(Const. Nacional, Declaración de Derechos y Garantías)
sábado, 27 de abril de 2013
CUAL DEBEN SER LOS LÍMITES DE UN ACUERDO POLÍTICO REPUBLICANO
“Art. 1º.- La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana
federal, según la establece la presente constitución”.
(Const. Nacional, Declaración de Derechos y Garantías)
(Const. Nacional, Declaración de Derechos y Garantías)
En mi nota anterior “LA
ENCRUCIJADA DE LA REPÚBLICA cero haber dejado bien en claro bajo que
concepto debemos tomar la distinción de “Democracia”, obviamente lo que hemos
visto estos pasados días en el debate parlamentario con relación a la mentada “Democratización
(Politización) de la Justicia” pone de manifiesto que para el oficialismo el
concepto de República no es el que la Constitución establece, por lo menos en
cuanto a lo que implica la división de Poderes y su interdependencia.
¿Qué sucederá en el futuro con la independencia de los
jueces?, ¿Cómo se agilizaran los proceso con la incorporación de Cámaras de Casación,
como una nueva instancia en la prosecución de los procesos?, ¿Qué garantías tenemos
los ciudadanos de que estos se abreviaran?
Si nos atenemos a lo que ocurre en la Cámara de Casación
Penal, vemos que los procesos acceden a ella luego de años de terminados los
juicios en las Cámaras Penales, debido a la acumulación de causas en las
mismas. Por lo tanto el establecimiento de estas nuevas instancias poco tienen
que ver con la agilización en la administración de la justicia y terminan siendo
un instrumento del Ejecutivo para dilatar o licuar las causas que deban ser
sometidos a esta nueva instancia jurisdiccional y, alejar a los litigantes de
la determinación de la Corte Suprema de los litigios. Es casi una derogación de
hecho del art 48 que habilita la apelación de los conflictos a la máxima instancia
del Poder Judicial.
No con la creación de nuevos fueros que se aceleraran los
procesos o se mejorara la jurisprudencia, basta solo con la revisión y modificación
de los Códigos Procesales, para evitar el chicaneo jurídico que hoy dilata procesos
y, por supuesto modernizando la información sobre los litigios, debiendo
recordar aquí que, para el año en curso el Poder Ejecutivo efectuó un fuerte
corte presupuestario a la Corte Suprema, casualmente en los ítems que se referían
a estos tópicos de inversión en informática y digitalización de los procesos.
Si sumamos a esto las restricciones o prácticamente a la eliminación
de las medidas cautelares, también tuteladas en la Constitución Nacional y los
pactos internacionales que fueron incorporados a ella en la reforma de 1994,
estamos colocando en estado de indefensión a los litigantes y generando un
poder sobre el Estado que implica lisa y llanamente la perdida de igualdad ante
la ley que, también consagra la Constitución Nacional.
Esto ocurre casualmente cuando se interpreta que el número
de votos obtenidos en las elecciones, habilitan cualquier dislate, incluso
modificar por ley cualquier norma aunque la misma tenga su correlato en la constitución.
Ni que decir en el cambio de las mayorías en el Consejo de
la Magistratura para la elección y remoción de los jueces y la ridícula pretensión
de que sus integrantes estén conformados por individuos elegidos por el pueblo,
estos es llevar la interpretación de democracia hasta un extremo que excede los
preceptos Constitucionales.
La República en nuestro país, está en terapia intensiva, si
esta legislación prospera, sea en el Congreso o, no es declarada
inconstitucional en los Tribunales, habremos desconectados los pocos elementos
que la mantienen con vida y, deberemos olvidarnos de la Seguridad Jurídica, la
igualdad ante la ley y se habrán perdido los derechos más elementales de una
sociedad civilizada y habremos retrocedido a periodos pre civilizados del mundo
cuando, en el mundo la tendencia es la protección de las libertades
individuales solo denegada por los terrorismos hoy vigentes en el mundo, al que
nos habremos incorporado, con pompas y circunstancias.
La sociedad debe salir de su apatía y ya que nuestros
representantes no pueden o no quieren parar esta demolición republicana, en
defensa de los derechos deberá ser ella –la sociedad- la que se ponga al frente
de la defensa de esos intereses que están plasmados en la Constitución Nacional
y que son, para cualquier espacio político, la plataforma política de su oferta
de gobierno.
El acuerdo es indispensable, si la Constitución es el límite
verdadero y Constitución es República los partidos no pueden o deben exigir
limites en su capacidad de acuerdo, que no requiere de mucha imaginación para
su construcción, donde la honestidad y austeridad publica deben ser entre los
valores Constitucionales los únicos limites a ser considerados.
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