jueves, 17 de septiembre de 2009
Constitucionalidad: ¿eso que es?
La ley (de Audiovisuales) será aprobada, se han hecho las modificaciones necesarias para que los Macaluse de este mundo, pichones de la Dra. Carrio, raudamente salgan a votar la ley.
Por Enrique García-Mansilla
En los países serios en donde las normas jurídicas se dictan, aplican y respetan, la o las Constituciones son generalmente el marco de referencia para que las mismas tengan no solo legalidad sino que estén legitimadas por ese instrumento superior que no es ni nada más ni nada menos que el “contrato social” adoptado para regular la vida de la Nación.
Este “contrato social” contiene generalmente los derechos generales y las delegaciones que se le otorgan a los poderes constituidos del Estado, ya sea para legislar y/o administrar la cosa pública y, en caso de violación, duda o apartamiento de su espíritu y letra, está el poder judicial quien en última instancia efectúa la interpretación de la ley y la coloca en sus carriles normales.
En nuestra tierra, con tantas interrupciones a los gobiernos democráticos, los gobiernos de facto o crearon organismos independientes del ejecutivo para funcionar como legisladores o los mismos presidentes de facto mediante decretos-leyes ejercían la administración del país.
Cuando estos actos legislativos contrariaban la constitución, para nada importaba ya que ellos se sentían por encima de cualquier instancia democrática y por supuesto de cualquier ley sin importar el orden jerárquico.
Contrario a este proceder, los gobiernos emanados de las instituciones democrática, deben, con mayor ahínco y preocupación, actuar ya sea desde el ejecutivo o el legislativo con un mayor cuidado de los instrumentos legales superiores, esto es la Constitución Nacional, porque amén de haber recibido la legitimidad de la voluntad popular, deben en cada acto de gobierno no solo justificar esa legitimidad y consolidar esas instituciones básicas que hacen de la Nación una Republica y de la democracia su instrumento.
Por lo tanto es imperativo que la Constitución Nacional esté en todos los casos presente, no ya en la sanción de las leyes sino en los actos administrativos de la nación, aun cuando contrarié las intenciones de los Gobernantes de turno porque es a través de ello que se ira consolidando el sistema y con el ejemplificándose a la ciudadanía.
Por otra parte a los gobiernos de facto poco les importaba el federalismo ya que las provincias y municipios funcionaban con delegaciones por ellos definidas, con la misma importancia que le daban a los orígenes de su mandato central.
El centralismo impuesto por los gobiernos de facto debe ser quizás el elemento más importante a reparar en los gobiernos constitucionales, mas aún que el de la voluntad popular, porque es en este esquema que colocamos a ese “contrato social” por encima de cualquier vocación centralista que, de no ser así, se estaría asimilando a los gobiernos llamados de la dictadura ya que los pueblos del interior no fueron ni ajenos ni extraños a la hora de sancionar la constitución nacional.
La ley de Medios Audiovisuales viola la Constitución Nacional. Mencionarlo así es genérico y poco dice, por lo tanto precisemos: la ley de Medios Audiovisuales viola específicamente el art. 32 de la Constitución Nacional que textualmente dice: “El Congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal”, que sigue los fundamentos del artículo 1° de la misma, cuando establece que forma de gobierno adopta la Republica Argentina.
Por lo tanto, guste o no guste al Gobierno y sus legisladores, la ley es nula por más que en su contenido de participación a las provincias en el organismo regulatorio que la misma establezca o designe para controlar, adjudicar o retirar las licencias de los espacio audiovisuales.
Las provincias “no delegaron en la nación la facultad de legislar, controlar o asignar” lo concerniente a la prensa y los medios audiovisuales por extensión.
¿Qué entendemos por monopolios? Según mi leal saber y entender a aquellas empresas que o son únicas o tienen una porción del mercado que las hace predominantes, en este sentido que haríamos con Aluar, con Techint y su costado siderúrgico o con la Cervecería Quilmes que tiene más del 80% del mercado de la cerveza por mencionar tan solo algunos casos. Por lo tanto esta ley juega como ensalada rusa, legislando sobre un tema que en todo caso debería ya estar protegido por una ley antimonopolio que regulara cuando una empresa se encuentra en esas condiciones según su competencia o, en caso de competencia, cuando su participación en el mercado es a todas luces de una influencia tal que le permite establecer condiciones y términos por sobre las otras.
Las leyes en general tienden a ordenar el bien común, por lo tanto se aplican a todos por igual sin distinciones de ninguna naturaleza; legislar para o contra alguien es una violación constitucional genérica, ya que estaríamos utilizando este instrumento como elemento de revancha contra alguien o algunos que, o no me convienen o me molestan en mi calidad de gobernante, y esto es tal cual lo haría un gobierno de facto contra aquellos que no los apoyan o los critican. Hay leyes, por ejemplo de monopolios, sin necesidad de que emitamos estos engendros audiovisuales.
Entrar a analizar los artículos de la ley que atentan contra la libertad de medios, de prensa y que, además, contienen arbitrariedades manifiestas como la autoridad de aplicación y que suponen donde irán las pautas publicitarias del Gobierno sería hacerle el caldo gordo al Gobierno y apartarnos del eje principal, su legalidad o mejor dicho su constitucionalidad, ya que basta que uno o varios artículos se enfrentes con la Constitución para invalidar la letra, el espíritu y objetivo de esta ley.
La ley será aprobada, se han hecho las modificaciones necesarias para que los Macaluse de este mundo, pichones de la Dra. Carrio, raudamente salgan a votar la ley.
Lo que no advierten estos personajes que hay otros artículos, amén de lo de las telefónicas, que ponen en verdadero riesgo la libertad de expresión y que algunas organizaciones sin fines de lucro, por ejemplo los Sindicatos o la Moyanolandia, para acceder a los medios necesitaran o de la ayuda del Gobierno o meterán la mano en las Obras Sociales, tal como la han hecho hasta hoy que tenemos dirigentes sindicales vitalicios.
Dijo, en la Comisión reunida ayer el imberbe Macaluse, que esta ley no era el ideal pero era mejor que la de la dictadura. Esta zurda telúrica que se llena la boca con la dictadura, no tiene pudor alguna cuando, queriéndose derogar otras leyes del mismo origen, alegremente levantan la mano no sabemos si por convicción o por interés, el tiempo lo dirá.
¿La seguridad jurídica donde queda?, por no ser grosero, diría “bien gracias, ya que de eso no se habla”
Esta ley será judicializada, no les quepa dudas, y finalmente la Corte Suprema será la que enderece este árbol que está siendo plantado torcido y no habrá tutor que lo enderece.
¿Podré seguir manifestando mis opiniones en el futuro?, la nueva Ley de Medios Audiovisuales lo dirá, no soy ni de los que se achican ni he de morir en silencio, mi opinión de una u otra forma seguirá emitiéndose y, ya tenemos preparado el café para la banda de Echegaray o la patota de D’Elía porque entendemos como lo decía Santo Tomas, “con la verdad no ofendo ni temo”.
Por Enrique García-Mansilla
En los países serios en donde las normas jurídicas se dictan, aplican y respetan, la o las Constituciones son generalmente el marco de referencia para que las mismas tengan no solo legalidad sino que estén legitimadas por ese instrumento superior que no es ni nada más ni nada menos que el “contrato social” adoptado para regular la vida de la Nación.
Este “contrato social” contiene generalmente los derechos generales y las delegaciones que se le otorgan a los poderes constituidos del Estado, ya sea para legislar y/o administrar la cosa pública y, en caso de violación, duda o apartamiento de su espíritu y letra, está el poder judicial quien en última instancia efectúa la interpretación de la ley y la coloca en sus carriles normales.
En nuestra tierra, con tantas interrupciones a los gobiernos democráticos, los gobiernos de facto o crearon organismos independientes del ejecutivo para funcionar como legisladores o los mismos presidentes de facto mediante decretos-leyes ejercían la administración del país.
Cuando estos actos legislativos contrariaban la constitución, para nada importaba ya que ellos se sentían por encima de cualquier instancia democrática y por supuesto de cualquier ley sin importar el orden jerárquico.
Contrario a este proceder, los gobiernos emanados de las instituciones democrática, deben, con mayor ahínco y preocupación, actuar ya sea desde el ejecutivo o el legislativo con un mayor cuidado de los instrumentos legales superiores, esto es la Constitución Nacional, porque amén de haber recibido la legitimidad de la voluntad popular, deben en cada acto de gobierno no solo justificar esa legitimidad y consolidar esas instituciones básicas que hacen de la Nación una Republica y de la democracia su instrumento.
Por lo tanto es imperativo que la Constitución Nacional esté en todos los casos presente, no ya en la sanción de las leyes sino en los actos administrativos de la nación, aun cuando contrarié las intenciones de los Gobernantes de turno porque es a través de ello que se ira consolidando el sistema y con el ejemplificándose a la ciudadanía.
Por otra parte a los gobiernos de facto poco les importaba el federalismo ya que las provincias y municipios funcionaban con delegaciones por ellos definidas, con la misma importancia que le daban a los orígenes de su mandato central.
El centralismo impuesto por los gobiernos de facto debe ser quizás el elemento más importante a reparar en los gobiernos constitucionales, mas aún que el de la voluntad popular, porque es en este esquema que colocamos a ese “contrato social” por encima de cualquier vocación centralista que, de no ser así, se estaría asimilando a los gobiernos llamados de la dictadura ya que los pueblos del interior no fueron ni ajenos ni extraños a la hora de sancionar la constitución nacional.
La ley de Medios Audiovisuales viola la Constitución Nacional. Mencionarlo así es genérico y poco dice, por lo tanto precisemos: la ley de Medios Audiovisuales viola específicamente el art. 32 de la Constitución Nacional que textualmente dice: “El Congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal”, que sigue los fundamentos del artículo 1° de la misma, cuando establece que forma de gobierno adopta la Republica Argentina.
Por lo tanto, guste o no guste al Gobierno y sus legisladores, la ley es nula por más que en su contenido de participación a las provincias en el organismo regulatorio que la misma establezca o designe para controlar, adjudicar o retirar las licencias de los espacio audiovisuales.
Las provincias “no delegaron en la nación la facultad de legislar, controlar o asignar” lo concerniente a la prensa y los medios audiovisuales por extensión.
¿Qué entendemos por monopolios? Según mi leal saber y entender a aquellas empresas que o son únicas o tienen una porción del mercado que las hace predominantes, en este sentido que haríamos con Aluar, con Techint y su costado siderúrgico o con la Cervecería Quilmes que tiene más del 80% del mercado de la cerveza por mencionar tan solo algunos casos. Por lo tanto esta ley juega como ensalada rusa, legislando sobre un tema que en todo caso debería ya estar protegido por una ley antimonopolio que regulara cuando una empresa se encuentra en esas condiciones según su competencia o, en caso de competencia, cuando su participación en el mercado es a todas luces de una influencia tal que le permite establecer condiciones y términos por sobre las otras.
Las leyes en general tienden a ordenar el bien común, por lo tanto se aplican a todos por igual sin distinciones de ninguna naturaleza; legislar para o contra alguien es una violación constitucional genérica, ya que estaríamos utilizando este instrumento como elemento de revancha contra alguien o algunos que, o no me convienen o me molestan en mi calidad de gobernante, y esto es tal cual lo haría un gobierno de facto contra aquellos que no los apoyan o los critican. Hay leyes, por ejemplo de monopolios, sin necesidad de que emitamos estos engendros audiovisuales.
Entrar a analizar los artículos de la ley que atentan contra la libertad de medios, de prensa y que, además, contienen arbitrariedades manifiestas como la autoridad de aplicación y que suponen donde irán las pautas publicitarias del Gobierno sería hacerle el caldo gordo al Gobierno y apartarnos del eje principal, su legalidad o mejor dicho su constitucionalidad, ya que basta que uno o varios artículos se enfrentes con la Constitución para invalidar la letra, el espíritu y objetivo de esta ley.
La ley será aprobada, se han hecho las modificaciones necesarias para que los Macaluse de este mundo, pichones de la Dra. Carrio, raudamente salgan a votar la ley.
Lo que no advierten estos personajes que hay otros artículos, amén de lo de las telefónicas, que ponen en verdadero riesgo la libertad de expresión y que algunas organizaciones sin fines de lucro, por ejemplo los Sindicatos o la Moyanolandia, para acceder a los medios necesitaran o de la ayuda del Gobierno o meterán la mano en las Obras Sociales, tal como la han hecho hasta hoy que tenemos dirigentes sindicales vitalicios.
Dijo, en la Comisión reunida ayer el imberbe Macaluse, que esta ley no era el ideal pero era mejor que la de la dictadura. Esta zurda telúrica que se llena la boca con la dictadura, no tiene pudor alguna cuando, queriéndose derogar otras leyes del mismo origen, alegremente levantan la mano no sabemos si por convicción o por interés, el tiempo lo dirá.
¿La seguridad jurídica donde queda?, por no ser grosero, diría “bien gracias, ya que de eso no se habla”
Esta ley será judicializada, no les quepa dudas, y finalmente la Corte Suprema será la que enderece este árbol que está siendo plantado torcido y no habrá tutor que lo enderece.
¿Podré seguir manifestando mis opiniones en el futuro?, la nueva Ley de Medios Audiovisuales lo dirá, no soy ni de los que se achican ni he de morir en silencio, mi opinión de una u otra forma seguirá emitiéndose y, ya tenemos preparado el café para la banda de Echegaray o la patota de D’Elía porque entendemos como lo decía Santo Tomas, “con la verdad no ofendo ni temo”.
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