martes, 14 de abril de 2009

La crispación

“No levantaras falso testimonio ni mentiras”, “No codiciaras los bienes ajenos” (Mandamientos VII y X)

Por Enrique García-Mansilla


La “estafa” es una combinación entre la mentira y la codicia de lo ajeno, porque pretende apropiarse de un atributo o cosa del otro mediante el ardid y/o el engaño. Si esta figura terminara por lesionar un bien patrimonial o la buena fe de la persona o personas afectadas, le sería de aplicación las disposiciones del Código Penal en sus arts. 172 a 175, y por ende ser pasibles de las penas que para el caso se consideran las adecuadas al tipo y forma que adquiera esta figura jurídica.

También el derecho, se ocupa en forma frondosa del análisis del dolo o la negligencia, para establecer no solo la culpabilidad sino también el grado de la pena y define al dolo como: “Voluntad deliberada de cometer un delito a sabiendas de su ilicitud”, esto para nosotros los legos quiere decir, premeditación, un análisis previo e intencional de ejercer la acción de la “estafa”, ya que si fuera negligencia: “sería una falta o daño no premeditado” que causaría un efecto negativo sobre a quién se la produzca.

Aclaro que no soy abogado, ya que muchos de ellos son lectores de mis artículos, pero sin entrar en exagerados tecnicismos y sobre la base de que la ley se “reputa conocida por todos”, me atrevo a efectuar estas menciones jurídicas muy primarias.

Esta identificación o definición de conducta es la que me da pie para el desarrollo de mi artículo que, habiendo sido titulado “La Crispación”, tiende a explicar el porqué de esta actitud de la sociedad, que es percibida por muchos, incluso por la Iglesia y a la cual el Arzobispo de Buenos Aires que se refirió a ella en su homilía del Jueves Santo.

Los hombres y mujeres que reúnan los requisitos establecidos por la Constitución Nacional tienen el “DERECHO” de postularse para los cargos electivos que esa misma constitución establece y define, como lo hacen las constituciones de las diversas provincias de la argentina, es de allí que surge la representación, fundamentada en que los pueblos ni deliberan ni gobiernan sino a través de sus representantes, elegidos en comicios periódicos secretos y obligatorios, como lo establece la Legislación Electoral.

Ni la Constitución Nacional, ni las Constituciones Provinciales ni la legislación electoral vigente, contemplan la figura de la “candidatura testimonial” y las candidaturas son un eje muy importante en una República y su institucionalidad, ya que es a través de los candidatos electos en la que los ciudadanos expresamos como, de qué forma y por quienes queremos ser representados y, en que funciones, ya sean estas ejecutivas o legislativas.

Por lo tanto, ningún partido político, por mas mayoritario u oficialista que sea, puede, a su solo arbitrio y por su sola conveniencia electoral: (a) crear una figura que no está definida en la escala de las leyes; (b) en virtud de ello confundir a los representados en cuanto a la función que esos personajes electos han de cumplir, y, (c) producir una alteración del orden legal de magnitud insospechada, ya que ya sea una de estas alternativas o la concurrencia de todas ellas, entraría en el concepto de “estafa electoral o burla de la buena fe de los votantes”, ya que no sabrían a ciencia cierta si quienes se están ofreciendo para representarnos, como lo dice la Constitución y las Leyes, terminaran siendo los representantes genuinos de la voluntad popular.

Scioli, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, ¿dejara sus funciones al frente del Ejecutivo Provincial para asumir las que le correspondan como Diputado Nacional si resulta electo?, ¿los Intendentes del Conurbano Bonaerense, dejaran sus intendencias para asumir como Concejales en sus distritos?, ¿Cómo harán campaña, en uso de licencia de sus cargos, renunciando a los mismos o coexistiendo con ellos?, por lo tanto, la representatividad que les fuera delegada, ¿Cómo la asumirán durante la campaña electoral? O lo que es peor aún, ¿Qué ocurrirá entre el 29 de junio fecha de la elección y el 10 de diciembre fecha de la asunción a sus nuevos cargos?

Dijo un Intendente, me presentare a Concejal en función “testimonial” para defender el modelo y que el mismo no sea desvirtuado en la campaña, y así se reafirmara el Gobierno Nacional y sus Políticas.

Que Chávez extorsione, ya sabemos quien es, que Evo Morales haga huelga de hambre, que se muera sin comer, pero que nos quieran engañar, de esta forma, va mas alla de la extorsión de uno y el ridículo del otro. Deberemos empezar a sacarle los laureles al escudo y rodearlo de bananas y en lugar del gorro frigio, poner la cabeza de un mono. Estaremos enterrando a la República, ya bastante maltrecha la pobre.

Irritar o alterar la conducta de los ciudadanos, que es lo que define a la crispación, no es la mejor forma de gobernar y conducir procesos de crisis como los que estamos viviendo, casualmente el gobierno justifico el adelantamiento de las elecciones y una reforma en el Código Electoral, en base a la necesidad de concentrarse en los efectos de la crisis y evitar “la crispación” que un proceso electoral escalonado se produciría en la población. ¿Son verdaderamente las elecciones las que generan esta irritación o los imprudentes dichos de tribuna a los que se ha largado a realizar el ex Presidente?, ¿Cuánta crispación generan en la sociedad circunstancias que tornan impredecibles los resultados electorales, máxime cuando anticipadamente los candidatos afirman que su presencia en las listas es un mero acto de testimonio de la política oficial?

Seguramente habrá impugnaciones, no se cual será el resultado de las mismas, pero si puedo afirmar que, el Gobierno está “embarrando la cancha” de una manera que no le es ajena, sin pudor, sin contemplar ninguna valoración ética y sin ningún respeto por la República, por lo tanto sea cual sea el resultado electoral del próximo 28 de junio, el mismo estará cargado de crispación y valorado como una estafa, al menos en grado de tentativa.

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