sábado, 27 de abril de 2013

CUAL DEBEN SER LOS LÍMITES DE UN ACUERDO POLÍTICO REPUBLICANO




“Art. 1º.- La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según la establece la presente constitución”.
(Const. Nacional, Declaración de Derechos y Garantías)




En mi nota anterior “LA ENCRUCIJADA DE LA REPÚBLICA  cero haber dejado bien en claro bajo que concepto debemos tomar la distinción de “Democracia”, obviamente lo que hemos visto estos pasados días en el debate parlamentario con relación a la mentada “Democratización (Politización) de la Justicia” pone de manifiesto que para el oficialismo el concepto de República no es el que la Constitución establece, por lo menos en cuanto a lo que implica la división de Poderes y su interdependencia.

¿Qué sucederá en el futuro con la independencia de los jueces?, ¿Cómo se agilizaran los proceso con la incorporación de Cámaras de Casación, como una nueva instancia en la prosecución de los procesos?, ¿Qué garantías tenemos los ciudadanos de que estos se abreviaran?

Si nos atenemos a lo que ocurre en la Cámara de Casación Penal, vemos que los procesos acceden a ella luego de años de terminados los juicios en las Cámaras Penales, debido a la acumulación de causas en las mismas. Por lo tanto el establecimiento de estas nuevas instancias poco tienen que ver con la agilización en la administración de la justicia y terminan siendo un instrumento del Ejecutivo para dilatar o licuar las causas que deban ser sometidos a esta nueva instancia jurisdiccional y, alejar a los litigantes de la determinación de la Corte Suprema de los litigios. Es casi una derogación de hecho del art 48 que habilita la apelación de los conflictos a la máxima instancia del Poder Judicial.

No con la creación de nuevos fueros que se aceleraran los procesos o se mejorara la jurisprudencia, basta solo con la revisión y modificación de los Códigos Procesales, para evitar el chicaneo jurídico que hoy dilata procesos y, por supuesto modernizando la información sobre los litigios, debiendo recordar aquí que, para el año en curso el Poder Ejecutivo efectuó un fuerte corte presupuestario a la Corte Suprema, casualmente en los ítems que se referían a estos tópicos de inversión en informática y digitalización de los procesos.

Si sumamos a esto las restricciones o prácticamente a la eliminación de las medidas cautelares, también tuteladas en la Constitución Nacional y los pactos internacionales que fueron incorporados a ella en la reforma de 1994, estamos colocando en estado de indefensión a los litigantes y generando un poder sobre el Estado que implica lisa y llanamente la perdida de igualdad ante la ley que, también consagra la Constitución Nacional.

Esto ocurre casualmente cuando se interpreta que el número de votos obtenidos en las elecciones, habilitan cualquier dislate, incluso modificar por ley cualquier norma aunque la misma tenga su correlato en la constitución.

Ni que decir en el cambio de las mayorías en el Consejo de la Magistratura para la elección y remoción de los jueces y la ridícula pretensión de que sus integrantes estén conformados por individuos elegidos por el pueblo, estos es llevar la interpretación de democracia hasta un extremo que excede los preceptos Constitucionales.

La República  en nuestro país, está en terapia intensiva, si esta legislación prospera, sea en el Congreso o, no es declarada inconstitucional en los Tribunales, habremos desconectados los pocos elementos que la mantienen con vida y, deberemos olvidarnos de la Seguridad Jurídica, la igualdad ante la ley y se habrán perdido los derechos más elementales de una sociedad civilizada y habremos retrocedido a periodos pre civilizados del mundo cuando, en el mundo la tendencia es la protección de las libertades individuales solo denegada por los terrorismos hoy vigentes en el mundo, al que nos habremos incorporado, con pompas y circunstancias.

La sociedad debe salir de su apatía y ya que nuestros representantes no pueden o no quieren parar esta demolición republicana, en defensa de los derechos deberá ser ella –la sociedad- la que se ponga al frente de la defensa de esos intereses que están plasmados en la Constitución Nacional y que son, para cualquier espacio político, la plataforma política de su oferta de gobierno.

El acuerdo es indispensable, si la Constitución es el límite verdadero y Constitución es República  los partidos no pueden o deben exigir limites en su capacidad de acuerdo, que no requiere de mucha imaginación para su construcción, donde la honestidad y austeridad publica deben ser entre los valores Constitucionales los únicos limites a ser considerados.

No hay comentarios: