domingo, 2 de agosto de 2009

Superpoderes: Fábula o burla constitucional

Ha sido un clamor unánime de los candidatos a ocupar bancas en Diputados y Senadores que la institución de los superpoderes o poderes especiales delegados por el Congreso Nacional sean restituidos a dicho órgano, de forma tal que el Poder Ejecutivo no pueda o deba subrogarse poderes especiales y/o extraordinarios para el ejercicio de sus funciones.

Por Enrique García-Mansilla


La PresidentE/A de la Nación ha lanzado un decreto que adjunta una ley que se envió al congreso para limitar o restringir los superpoderes que fueron delegados al Gobierno del Dr. de la Rúa y que su superministro Felipe Domingo Cavallo utilizo a su arbitrio con las consecuencias por todos conocidas.

El antecedente para la inclusión de esta limitación delegatoria tiene su origen en la insistencia Rosista de que solo asumiría la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires si se le otorgaban el ejercicio de facultades extraordinarias para poder realizar la pacificación de la Nación. Rosas Gobernó hasta su destitución en 1950 haciendo uso de esas facultades.

En la reforma Constitucional de 1994, se siguió con el mismo criterio de la de la Constitución originaria y estableció en el titulo Derechos y Garantías, lo siguiente:

Art. 29.- El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria.

¿Encuadran los superpoderes dentro de este artículo Constitucional?, debemos considerar la letra de la Constitución pero también el espíritu, y lo que el Constituyente pretendió al redactar este artículo, que no es otra cosa que establecer que las facultades que son propias del Congreso sea abdicadas a favor del Poder Ejecutivo. Si en casos anteriores se aplicaron estas delegaciones no justifica ni genera antecedentes para que este u otro gobierno goce de facultades que, en la Constitución están consideradas nulas, ni siquiera en circunstancias especiales o extraordinarias.

¿Cuánto tiempo demoro el Congreso en dictar la ley de confiscación de los recursos de las AFJP, que reitero no implico una reforma previsional y seria, solida, consistente y consensuada, o la expropiación de Aerolíneas Argentinas o el tratamiento de la Resolución 125?, por otra parte existen otros artículos Constitucionales que limitan o prohíben lisa y llanamente la delegación de facultades de establecer tributos al Poder Ejecutivo, tal como el art. 99, inciso 3, que establece: “…Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros.

El jefe de gabinete de ministros personalmente y dentro de los diez días someterá la medida a consideración de la Comisión Bicameral Permanente, cuya composición deberá respetar la proporción de las representaciones políticas de cada Cámara. Esta comisión elevará su despacho en un plazo de diez días al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, el que de inmediato considerarán las Cámaras. Una ley especial sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara regulará el trámite y los alcances de la intervención del Congreso”

Estos artículos tienen plena vigencia no solo para el Poder Ejecutivo Nacional sino que involucra a los Gobiernos Provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El Presupuesto General de Ingresos y Gastos de la Nación es considerada la ley de leyes, que establece los objetivos de la Nación y distribuye los recursos de los ingresos aprobados por el Congreso, cuando se usan superpoderes delegados al Jefe de Gabinete, lo que se termina realizando es reduciendo, limitando o eliminando partidas presupuestarios cuyo destino han tendido un fin especifico y, considerado necesario o prioritario para la administración de la Nación, alterarlos generan desigualdades administrativas que seguramente afectaran los negocios de la Nación que el Poder Ejecutivo administra.

En el año 2007, donde ya se vislumbraba la crisis energética, el Jefe de Gabinete, adopto una medida que contradecía los discursos oficiales en la materia, transfirió cerca de 300 millones de pesos destinados a los avances de la construcción de la central nuclear de Atucha II, para direccionarlos hacia subsidios a los ferrocarriles privatizados.

¿Dónde estuvo la Corte Suprema de Justicia de la Nación que dentro de sus facultades debe analizar las medidas que se adopten violatorias de la Constitución?, evidentemente el silencio jurídico, permitió que esta aberración Constitucional se fuera prorrogando hasta llegar a la situación actual en que la oposición, en forma unánime ha comprometido su esfuerzo para la derogación de estos Superpoderes o facultades extraordinarias que no son, como quiso hacerlo ver la Sra. PresidentE/A una disrupción en el plano de la discusión política y la futura agenda parlamentaria.

“Después de haber experimentado en carne propia las estrategias y chicanas del Gobierno Nacional, sobre todo en los últimos dos años, (escribió en su editorial La Calle, on line, de Concepcion del Uruguay) cualquier ciudadano sabe que a las palabras del Gobierno, casi siempre se los lleva el viento, y a los proyectos oficiales siempre al que leerles la letra chica. Ahora, el debate es alrededor de los “superpoderes” (o Ley de Emergencia Económica), esa bazofia legislativa que tiene como único fin hacer más poderoso al Poder Ejecutivo a través del manejo discrecional de millonarios fondos que son marginados del Presupuesto Nacional. Políticamente, la estrategia oficialista de lanzar su propia alternativa para limitarlos es impecable, sobre todo antes de que asuman los nuevos diputados y senadores, tras la derrota electoral. Copiar los aspectos centrales de la norma de la ley homóloga de la Ciudad de Buenos Aires, que es gobernada por la oposición, también es un buena estrategia que dejaría sin argumentos a los legisladores nacionales aliados con Mauricio Macri. Ayer, Aníbal Fernández celebró la medida y se expresó en términos similares. “En honor a un debate artificial que se había instalado y que tenía cero asidero se ha hecho una solución de las más prácticas, que es enviar al Congreso el proyecto para que se resuelva”, señaló el jefe de Gabinete respecto de la iniciativa que prevé reducir al 5% del Presupuesto la facultad discrecional para redistribuir fondos. También Miguel Ángel Pichetto, jefe del bloque Kirchnerista en el Senado, se sumó a la defensa de la decisión de la Casa Rosada que ayer anunció Cristina Kirchner. Aseguró que la medida “es una propuesta razonable y sensata” y tal como ayer había hecho la Presidenta, afirmó que el debate por los superpoderes “siempre fue más una fábula que otra cosa”. Sin embargo, las cosas no le serán tan fáciles al oficialismo. ¿Por qué habrían de aceptar los opositores la propuesta oficial y no inclinarse por una propia cuando su fortaleza política mejorado sensiblemente en el nuevo Congreso? Pero hay otra cuestión que es aún mucho más importante: ¿Por qué insistiremos con normas excepcionales que avasallan en muchos sentidos la división de poderes, en vez de respetar la Constitución Nacional?

Ha quedado demostrado que, cuando el Congreso ha sido convocado para el tratamiento urgente de asuntos concernientes a la administración del estado, ha efectuado su trabajo con la urgencia que los temas han ameritado.

No es de una Republica seria que, un hombre a su solo arbitrio pueda, modificar, alterar o restringir el Presupuesto de la Nación que, en un país serio, en donde la división de poderes es la base de su sistema político y por un simple decreto o resolución alterar, la resolución de los representantes del pueblo.

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